Prórrogas de títulos y certificados

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¡MUY IMPORTANTE!

EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PRÓRROGA CORRESPONDIENTE A TÍTULOS, CERTIFICADOS Y REFRENDOS

La Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 572/94 -Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, REFOCAPEMM-, autorizó con carácter excepcional la extensión del plazo de prórroga correspondiente a los Títulos, Certificados y Refrendos cuyos vencimientos se produjeron durante los años 2020, 2021 y 2022.

A continuación se transcribe el cronograma de las prórrogas autorizadas en el ÁMBITO FLUVIAL Y DE LA PESCA, a saber:

1. Prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022

2. Prorrogar por 18 meses desde la fecha de vencimiento todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 inclusive, siempre que se haya presentado la documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2022;

3. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021 inclusive;

4. Prorrogar por 12 meses desde la fecha de su vencimiento todos los Títulos y Certificados de Oficiales y Marineros que hayan vencido o venzan entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

IMPORTANTE: Para acogerse al beneficio de la prórroga en caso de corresponder, el tripulante deberá presentar el formulario de “Declaración jurada” debidamente completado y firmado.

Esta “declaración jurada” será exigida para realizar el censo que la Prefectura Naval Argentina llevará a cabo en el corriente año (Artículo 501.0311 del REGINAVE).

ATENCIÓN: El incumplimiento de las formalidades citadas -reexpedición y/o censo- se constituirá en causales de invalidación del Título y/o Certificado, dando lugar a la inhabilitación por parte de la Prefectura Naval Argentina.
FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA: A continuación se adjuntan los modelos de formulario correspondiente a cada formato.

Descarga los Formularios

ANEXO I – DECLARACIÓN JURADA f

Acta PNA – re_empadronamiento

AQUI LAS NOTAS ORIGINALES DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM_MTR

NO-2022-66244722-APN-SSPVNYMM_MTR

COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL
CONSEJO FEDERAL

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