TEMAS A CONSIDERAR EN RELACIÓN A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE Y SU REGLAMENTACIÓN.

Estimado/as Afiliado/as

NOTA DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Estimados se les envía mail institucional, para que aporten sus conocimientos para la reglamentación de la ley de marina mercante, envíen a esta casilla para ser tratada por los técnicos de esta subsecretaría. como siempre a su disposición.

marinamercante@transporte.gob.ar

PAGINA OFICIAL

Secretaría Privada
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Ministerio de Transporte
011-4361-1134 / 2154 / 5964

Estimados: de acuerdo a la invitación que se nos cursara, adjunto al presente un papel de trabajo fijando la posición del Sindicato Conductores Navales de la República Argentina en los temas del asunto. Atentos saludos. Armando P. Alessi. Secretario General.

El Sindicato Conductores Navales siempre consideró que el régimen establecido en la Ley N° 27.419 no promueve verdaderamente el desarrollo de la marina mercante nacional. Mucho menos en su sector fluvial.
Esa opinión fue confirmada por la falta de reglamentación de los artículos del Capítulo III “Régimen de promoción fiscal” -9 al 12-, quitándole uno de los pocos atractivos económicos que contiene la norma legal y que contribuían a corregir -muy parcialmente- la asimetría de costos que tienen nuestros buques respecto a sus competidores de las flotas regionales.

Por eso, en esta presentación fijamos objetivos de corto y mediano plazo, teniendo en cuenta que un verdadero régimen de promoción debe considerar las siguientes premisas:

1.- Debe prever los distintos escenarios posibles para cada tipo de tráfico: ultramar, cabotaje y fluvial internacional.
2.- Rechazar el establecimiento de un régimen especial -especie de “segundo registro”- que promueve algún sector del armamento nacional.

Objetivo de corto plazo
Es obvio que la primera medida de efecto inmediato sería reglamentar el Capítulo III “Régimen de promoción fiscal” ya que ello se logra con el dictado de un decreto y puede conseguirse rápidamente de existir la decisión política de las autoridades.

Artículo 10: En este caso debe actualizarse la suma de $ 12.000 según los parámetros establecidos en la ley (IPC del INDEC desde enero de 2019)
Artículo 12: Instrumentación inmediata del “subsidio operativo” del 50% sobre el impuesto del combustible efectivamente consumido por cada buque y/o artefacto naval.
Además, se propone modificar el Artículo 18 del Decreto N° 650/18 para que no sea la Secretaría de Industria quien determine las formas, términos básicos y el procedimiento para evaluar la razonabilidad del precio y el tiempo del trabajo, sino la Autoridad de Aplicación con el asesoramiento vinculante del Consejo de la Ingeniería Naval.

Objetivos de mediano plazo

Calificamos de esta forma a estos objetivos atento que para conseguirlos resulta necesario, en algunos casos reformar la Ley N° 27.419, y en otros acuerdos internacionales.
Vía modificación de la ley
Modificar la norma legal de manera de hacer competitivo al cabotaje nacional respecto del transporte terrestre. Es fundamental atender el costo del combustible atento ser el principal costo operativo del buque de bandera argentina.

Modificar el artículo 10 estableciendo que el CIENTO POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales se considerarán “a cuenta” del impuesto a las ganancias, disminuyendo así el rubro más significativo del “costo laboral argentino”.

Modificar el artículo 14 poniendo a los remolcadores “de empuje” en igualdad de condiciones respecto a los otros tipos de buque, eliminando del texto el párrafo TERCERO.
Eliminar los incisos d) y e) del artículo 21 incorporando al régimen de promoción a los remolcadores de todo tipo.
Eliminar del artículo 31 “…o residentes…” para evitar trampas vía de “ley de migraciones”.
Vía negociaciones internacionales

Proponer en el ámbito del Comité Intergubernamental de la Hidrovía el establecimiento de un régimen uniforme de trabajo a bordo. Este régimen debe uniformar las dotaciones de seguridad y explotación, las horas de descanso y las exigencias de capacitación, entre otras cosas.

Negociar en el CIH la derogación de la ley de reserva de cargas paraguaya.

COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL
CONSEJO FEDERAL

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