Estimados/as Afiliados/as
a) A Partir del 1ro de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, las partes acuerdan otorgar a favor del personal representado por las entidades sindicales firmantes, un incremento salarial mensual equivalente al 100% del valor del índice de precios al consumidor (Nivel General) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondiente al mes anterior al mes devengado, el que se aplicará sobre el sueldo básico vigente en el mes precedente.
b) En el mes de abril de 2023, el personal representado por las entidades Sindicales firmantes percibirá el 7.7% sobre el sueldo básico vigente en el mes de marzo de 2023 por aplicación de lo previsto en el inciso a) (IPC correspondiente al mes de marzo de 2023). Adicionalmente a ello, percibirá un 7.89% calculado también sobre el sueldo básico vigente en el mes de marzo 2023 en concepto de adelanto de la recomposición pactada en el punto a).
Por tanto, dicho 7.89% será absorbido hasta su concurrencia por los sucesivos índices de precios al consumidor (Nivel General) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a partir del correspondiente al mes de abril de 2023.
c) En forma adicional a ello, las partes convienen otorgar a favor del personal representado por las entidades Sindicales Firmantes, un incremento salarial del 4.5% conjuntamente con el pago de los salarios de abril de 2023, el que se aplicará sobre los salarios básicos de convenios vigentes al mes de marzo de 2023 y un 1% conjuntamente con el pago de los salarios de octubre de 2023, el que se aplicará sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de septiembre de 2023.
d) Los retroactivos que pudiesen resultar de la aplicación de los Incisos b) y c) se abonarán conjuntamente con los sueldos de mayo de 2023. e) En consecuencia, por imperio de lo acordado en los puntos a), b) y c) el personal representado por las entidades sindicales firmantes devengara en el mes de abril de 2023 un incremento del 20% calculado sobre el sueldo básico vigente en el mes de marzo de 2023.
f) El ajuste pactado en los puntos precedentes absorbe cualquier incremento salarial, suma remunerativa o no remunerativa, que pueda disponer el Estado o cualquier empresa representada por la Cámara Naviera Argentina (C.N.A.), aplicable al periodo paritario comprendido entre el 01-04-2023 y el 31-03-2024.
Asimismo, el presente ajuste comprende cualquier reclamo de incremento salarial directo aplicable al personal representado por las entidades sindicales firmantes, durante el período de vigencia de este acuerdo.
Las partes que suscriben el presente Acta Acuerdo ratifican la vigencia del Adicional previsto en el Acta del 28 de julio de 2022 y 4 de agosto de 2022 pactadas con el CCUOMM y CIOMN respectivamente en las mismas condiciones allí establecidas, el cual será aplicable a la totalidad del personal representado por las entidades sindicales firmantes.
A partir del 01-03-2024, las partes se comprometen a reunirse para acordar la recomposición salarial correspondiente al periodo comprendido entre el 01-04-2024 y el 31-03-2025.
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