IMPORTANTE – RETIMMAR

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El SICONARA informa a todos los Conductores y Motoristas Navales que:

Como es conocimiento público,  la Subsecretaria de puertos, Vías Navegables y Marina Mercante está llevando adelante el procedimiento administrativo para adecuar el actual Régimen de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante a las enmiendas de los convenios internacionales STCW y STCW-FISH acordadas en la ciudad de Manila en el año 2010 por la Organización Marítima Intergubernamental (OMI).

Estos convenios contienen reglas por las cuales se establecieron los estándares mínimos de capacitación, titulación y guardia para el personal embarcado en buques que realizan navegación marítima y en buques pesqueros, respectivamente.

La República Argentina es parte de dicho organismo internacional por lo cual, y mediante sendas leyes del congreso de la nación, se han incorporado esos convenios celebrados en el año 1978 y 1995 respectivamente, al derecho positivo argentino.

Con motivo y en virtud de ello, la República Argentina adecuó su régimen de formación y capacitación del personal de la marina mercante mediante el Decreto 572/94, aplicando las reglas de los mencionados convenios internacionales con expresa referencia a las mismas en los títulos profesionales que se estimaron corresponder como es el caso de los títulos de Conductores y Motoristas Navales.

Asimismo las Escuelas de Formación y Capacitación debieron adecuar sus programas de estudios y los programas de exámenes para los cursos de ascensos, a esos estándares.

En el año 2010 se realizó una nueva Conferencia de la OMI para adecuar los mencionados convenios a las nuevos avances tecnológicos y para satisfacer la demanda que las nuevas realidades de la navegación y del mundo le imponían a la navegación.

Esto implicó para la Argentina la obligación de establecer un nuevo reglamento que contenga las enmiendas de Manila 2010 para que  reemplace al actual,  vigente desde el año 1994.

Debido a ello desde el año 2011 se vinieron sucediendo una serie de proyectos de adecuación realizado por los distintos funcionarios que fueron sucediéndose  a cargo del organismo competente. En todas esas ocasiones el Sindicato hizo expresas observaciones, críticas y oposiciones cuando consideró que se afectarían los derechos de los conductores y motoristas navales.

En este año 2019 las autoridades decidieron dar nuevo impulso a la adecuación reglamentaria adeudada, iniciando el correspondiente procedimiento administrativo con participación popular y exhibición del proyecto.

Visto y analizado por la Comisión Directiva y el Consejo Federal el texto del proyecto del nuevo reglamento publicado en el Boletín Oficial  por la autoridad de aplicación y con el aporte  de algunos compañeros que hicieron llegar al Sindicato sus puntos de vistas personales sobre el particular, se concluyó que el mencionado proyecto contiene disposiciones y omisiones que, de llegar a instituirse, lesionarían gravemente  de manera inmediata e irreparable los derechos laborales y profesionales,  individuales, colectivos y sociales de los conductores y motoristas navales.

Por tal razón y ante la inminencia de la mencionada reforma, el Sindicato Conductores Navales, en ejercicio de la representación colectiva que como organización sindical le confieren la constitución nacional, la ley de asociaciones sindicales y el Estatuto social,   inició una serie de acciones enmarcadas en el mandato dado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 5 de Agosto de 2019 en la Sede central del SICONARA que fuera convocada al único efecto de tratar la posición institucional del Sindicato frente a la reforma del REFOCAPEMM.

Las acciones mencionadas consistieron y consisten en presentaciones escritas, reuniones con las autoridades competentes y reuniones  con representantes de  organizaciones privadas del quehacer marítimo y del sector armatorial. Todo ello a los fines  de poner en conocimiento de los mismos  los eventuales perjuicios que sufrirían los conductores navales en lo laboral y profesional, como individuos y como colectivo o clase de personas afectadas, de instituirse ciertas consideraciones, disposiciones u omisiones proyectadas en el nuevo reglamento denominado RETIMMAR.

Asimismo profesionales del derecho con amplia trayectoria y reconocimiento en el ambiente marítimo se hallan  trabajando en la confección de los escritos para interponer las acciones   que resulten mas idóneas para proteger judicialmente los derechos de los Conductores y Motoristas navales.

En  todo lo que se esta haciendo se halla comprometido el esfuerzo de todo el Secretariado Nacional y miembros de la Comisión Directiva Central; los Secretarios  Seccionales  José Giménez (Posadas); Walter Abreu (Corrientes); Luis FIlleaudeau (Rosario); Carlos Romero (San Fernando); Daniel Flores, (Mar del Plata) y sus respectivas Comisiones Directivas; los Delegados a cargo de las Delegaciones del Litoral Marítimo, Jorge Maldonado (Rawson) y Marcelo Godoy (Puerto Deseado); y compañeros que, sin integrar esos cuerpos orgánicos, se acercan a participar y a colaborar activamente acompañando a la dirigencia en la tarea que se está realizando.

Todo ello es sin perjuicio de llevar adelante un plan de lucha  con medidas de acción directa en los lugares, tiempos y modos que se estimen mas efectivos, si ellas resultan de absoluta necesidad para defender  el derecho de los conductores y motoristas navales y para que no se introduzca en la reglamentación, bajo la apariencia de regulaciones u omisiones inocuas, inocentes o intrascendentes, el germen que conduzca a la desaparición en el mediano o largo plazo de la  clase profesional de Conductores y Motoristas Navales o al desplazamiento de estos de sus históricas fuentes de trabajo.

  COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL

CONSEJO FEDERAL