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EXENCIÓN IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

Estimados/as Afiliados/as:

En el día de la fecha se ha recibido el “Dictamen Firma Conjunta” de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía de la Nación, en el que se establece que:
El diferencial entre el valor de la hora normal y el valor de las horas extraordinarias en días feriados, inhábiles y fines de semana incluyendo los días no laborales representa el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) del salario total devengado y, por lo tanto, el monto resultante se encuentra exento del impuesto a las ganancias.

El diferencial entre el valor de la hora normal y el valor de las horas extraordinarias en días hábiles representa el SEIS POR CIENTO (6%) del salario total devengado y, por lo tanto, el monto resultante no ocasiona movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.

De esta manera, el Ministerio de Economía establece mediante un Dictamen que el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) del salario total devengado del Personal Embarcado, enrolado en buques de la Cámara Naviera, se encuentra exento del pago del Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría.

Para que dicha exención sea de aplicación efectiva, resta la firma de un Acta entre los Sindicatos aquí representados y la Cámara Naviera, luego de lo cual el Acta en cuestión será homologada por el Ministerio de Trabajo volviéndose de cumplimiento obligatorio para las empresas integrantes de la Cámara citada. Con esta firma, se sienta el precedente para que dicha exención sea trasladada al resto de las Cámaras de la actividad.

A través de este Dictamen, se ha dado un paso gigantesco en la lucha por lograr una mayor equidad en el pago de este impuesto, lucha que se viene sosteniendo hace años y que comienza a rendir frutos.

Los mantendremos informados respecto a cualquier novedad que pudiera producirse en relación a la homologación del Acta Acuerdo respaldada por el presente Dictamen.

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