CENSO PRORROGA POR 30 DÍAS

Estimados/as Afiliados/as

Se informa que se prórroga hasta el 30/04/2023 el censo para el personal de la Marina Mercante efectuado por la Prefectura Naval Argentina en las libretas de embarco, manteniéndose los lineamientos generales para dicha gestión.

A continuación, se recuerdan los requisitos

El CENSO 2022 según lo estipulado en el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/19), donde se establece la obligatoriedad de efectuar censo al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.
Atento a lo mencionado precedentemente se encuentra en vigencia la Disposición DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG

El citado Censo se realizará en las Dependencias Jurisdiccionales de está Autoridad Marítima.

Los profesionales para poder realizar el censo deberán presentarse con los siguientes requisitos:
1.- Reconocimiento médico vigente:
2.-Embarco y presentaciones.
2.1.-Computar un período de al menos UN (1) año de embarco en los últimos CINCO (5) años (de corresponder a Títulos Oficiales de Cubierta y Máquinas).
2.2.-Prácticos deberán cumplir el tiempo de embarco de Un (01) viaje en los últimos cientos veinte (120) días.
2.3.-Baqueanos/Conocimientos de Zona deberán poseer la Presentación Anual vigente.
3.-Título y Certificado (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) expedido por original.
3.1.- En caso de no poseer Título o Certificado expedido por original deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia (TAD)/Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.2.- Si posee Título o Certificado vencido o sin fecha de vencimiento, deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a Distancia (TAD)/Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.3.- Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de Reexpedición/Validación, de corresponder, deberán presentar el Acta de Compromiso.

A efectos de mantener validez el Documento de Embarco con posterioridad al vencimiento del plazo previsto, el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional deberá tener insertado la constancia de Censo en el mismo.

Para mayor información no dudar en comunicarse con el gremio

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