Estimados/as Afiliados/as
El Poder Ejecutivo ha presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, para su tratamiento, el proyecto de Ley denominado “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”. Entre otras cosas, contiene diversos artículos que modifican cuestiones en las relaciones laborales, abiertamente en perjuicio de los Trabajadores. Entre ellas se encuentran la autorización a sustituir la indemnización por antigüedad, por un “fondo de cese”, se crea la figura del “trabajador independiente con hasta cinco colaboradores” que no son empleados, sino monotributistas. Se derogan varios dispositivos legales que establecen multas a favor de los trabajadores en casos de omisión del registro laboral o registro deficiente, el recargo del 50 % en las indemnizaciones por despido si éstas no se pagaban en término; y del 100 % si el vínculo laboral no había sido registrado o estaba mal registrado. Todas atentan contra la dignidad y el bienestar de los mismos.
Para aquellos que formamos parte de la actividad Marítima, Fluvial y de la Pesca es que en otro proyecto presentado a la misma Cámara, denominado “MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES“, se contempla el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categoría, a través de la derogación de lo establecido en el inc.) x del artículo N°26 del Decreto 824/2019, referente a la exención en el pago de dicho impuesto, por la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Con la derogación de esta normativa, se comete especialmente con el Personal Embarcado, una injusticia de grandes proporciones. Efectivamente, el mero hecho de ejercer nuestra profesión a bordo de los buques, cualquiera que estos fueren, con la real imposibilidad de, una vez finalizada la jornada laboral, retirarnos a nuestro domicilio, nos quita el derecho de optar por realizar o no las horas de trabajo por fuera de esa jornada laboral de 8 horas. Por el contrario, estamos OBLIGADOS a permanecer a bordo efectuando las tareas demandadas y a velar, durante las 24 horas por la seguridad del buque y su tripulación. Esto no nos convierte en mejores ni peores que otros trabajadores, simplemente somos DISTINTOS por las tareas que nuestro trabajo nos impone. El desarraigo, la imposibilidad de abandonar nuestro lugar de trabajo y el encontrarnos las 24 horas a disposición del buque hace que, fundamentalmente, de derogarse el inc.) x del artículo N°26, se pierda el reconocimiento, fundado mediante Dictamen Firma Conjunta del Ministerio de Economía, de la exención porcentual otorgada con motivo de lo expresado. Hoy, más que nunca, los Trabajadores Marítimos, Fluviales y de la Pesca queremos hacer saber a nuestros gobernantes la injusticia de “castigar” el Salario del Personal Embarcado, cuando el mismo carece de la posibilidad de optar por prestar los servicios requeridos fuera de una jornada normal de trabajo. Hoy, más que nunca, los Trabajadores Marítimos, Fluviales y de la Pesca queremos hacer saber a nuestros gobernantes que NUESTRO SALARIO NO ES GANANCIA.