Estimados/as Afiliados/as
A bordo de buques pesqueros en navegación se produce las 24 horas, pero al momento de percibir los salarios el impuesto a las ganancias confisca el esfuerzo productivo.
El origen de esta distorsión son los beneficios que surgen de la normativa complementaria pertinente y relativa al Impuesto a las Ganancias, orientada al trabajo en tierra, sin contemplar que las y los trabajadores de la pesca:
• En el mar trabajan en guardias permanentes que garantizan la producción, considerado trabajo riesgoso, se trabaja por temporada, realizando jornadas extensas, horas extras obligatorias, todos los días hasta el desembarco.
• Se cobra la producción solo si hay pesca, además el gobierno impone vedas para el cuidado del recurso parando la actividad siete meses al año aproximadamente.
• En las periodos en que el personal se encuentra desembarcado, el mismo cobra un sueldo básico o a la orden.
• El salario básico para el personal efectivo ronda el MVM (mínimo vital y móvil). Aquel pescador que no es efectivo, no percibe salarios.
El concepto de producción está contemplado en cada una de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las tripulaciones enroladas en la pesca, considerando las particularidades de la labor a bordo, de manera de fomentar la productividad del sector, regulando la participación del producido en cada marea, como modo de asegurar fuentes de trabajo estables que nivelen los periodos sin producción.
La situación inflacionaria actual, la cual se acerca a los tres dígitos y está contemplada como parte de las recomposiciones salariales, conduce a que, en vez de estimular la producción pesquera, se la desestimula: En definitiva, produciendo más se cobra menos.
Finalmente, se somete a la pesca al pago de ganancias, al empresario por la producción del buque, y a la dotación contratada, por la misma producción, que a su vez paga ganancias por indumentaria de trabajo, sueldo básico, vacaciones, sueldo anual complementario e incluso francos, concepto que forma parte de la producción.
Esta realidad exige que la liquidación de haberes por producción no forme parte de la base imponible a fin de sostener el eslabón productivo que protagoniza la pesca en la generación de divisas y el equilibrio fiscal, cuando al empresario se le reconocen beneficios adicionales.
No es renta el trabajo generado por producción, sino justa retribución
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