Estimadas/os Afiliadas/os:
Ponemos en su conocimiento que la actual conducción sindical que lidera el Compañero Armando ALESSI consiguió que las singladuras que las/os Conductoras/es Navales embarcadas/os como “Tercer Oficial de Máquinas” sean computadas para obtener el “máximo de cargo”.
Se dio inició a la gestión con un pedido formal del Si.Co.Na.R.A. al Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del REFOCAPEMM.
En la misma, el Cro. Secretario General Armando Alessi solicitó al Sr. Subsecretario tenga a bien disponer las medidas que estime corresponder para que las singladuras de los Conductoras/es de Máquinas Navales embarcados como terceros oficiales a bordo de buques afectados a la navegación costera, fluvial, lacustre, portuaria o pesca sean computadas para obtener el “máximo de cargo”.
El pedido fue hecho porque el mencionado cómputo no estaba contemplado en el REFOCAPEMM vigente, razón por la cual el tiempo de embarque como “Tercer Oficial de Máquinas” imposibilitaba el progreso en la carrera profesional.
A consecuencia de ello, se inició una serie de contactos entre el referido Organismo Nacional y la Entidad Sindical. Los mismos culminaron en una reunión en la que el Sr. Subsecretario, Leonardo CABRERA, acompañado por sus asesores, recibió a la representación Sindical integrada por los Cros. Armando ALESSI, Ángel RAIMUNDI y el Dr. Fernando GEORGIADIS, Secretario General, Secretario Gremial y Asesor Legal, respectivamente.
En la misma el funcionario, que es la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 572/94 que aprobó el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, REFOCAPEMM, dialogó con la representación acerca de las causas del pedido sindical y de los fundamentos del mismo.
En dicha reunión, asesorando al Sr. Subsecretario, además de los asesores legales, se hallaba el Cro. Roberto Milio quien se desempeña a cargo de una de las Direcciones de esa cartera.
La participación del Cro. Milio, de extracción sindical (Dragado y Balizamiento) y con título de Conductor Superior de Máquinas Navales, fue determinante toda vez que al exponer su propia experiencia personal en relación a la cuestión, se manifestó a favor de la razonabilidad del pedido, de los fundamentos del mismo y de la urgente necesidad de solucionar el problema.
Al término de la reunión el Sr. Subsecretario, después de haberse interiorizado pormenorizadamente sobre los distintas consecuencias que traía aparejado el vacío normativo del REFOCAPEMM, adelantó a los presentes que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto 572/94 (REFOCAPEMM), de las facultades reglamentarias e interpretativas que les son inherentes, y de las responsabilidades que tiene a su cargo como Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, estaba dispuesto a solucionar inmediatamente el problema planteado.
Además, anticipó que basaba su decisión en la necesidad de promover las titulaciones de Conductoras/es Navales para satisfacer la apremiante demanda de estos profesionales que tiene la Marina Mercante Nacional y de la cual tiene pleno conocimiento.
Cabe mencionar que consultado el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales sobre la cuestión, sus autoridades apoyaron el petitorio del Sindicato Conductores Navales de la República Argentina.
Como consecuencia de todo lo que antecede, el Sr. Subsecretario adoptó las medidas correspondientes para que se computen las singladuras de las/os Conductoras/es de Máquinas Navales que embarquen como “Tercer Oficial de Máquinas” para obtener el “máximo de cargo”. Quedó, de este modo, solucionado definitivamente el grave problema que afectó a las/os Conductoras/es durante largo tiempo.
No ha sido sencillo, nuestro Sindicato lo intentó en varias oportunidades sin éxito. Pero al final llegó la oportunidad cuando las buena relación institucional del Si.Co.Na.R.A. con gremios y organismos nacionales, y la buena relación de sus dirigentes con sus pares de gremios hermanos y con funcionarios, allanaron el camino a la solución de fondo. Para ello tuvo que ganarse primero la consideración y el respeto de todos ellos en base a conductas institucionales y personales correctas y coherentes demostradas en muchas otras situaciones a través del tiempo.
La importancia que tiene esta disposición, que viene a llenar un perjudicial vacío normativo, es de enorme trascendencia. Ella seguramente será apreciada en su mayor dimensión por todos aquellos que fueron afectados por esa falencia reglamentaria que no contempló la situación que hoy se ha remediado definitivamente.
COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL
CONSEJO FEDERAL
COMISIÓN DIRECTIVA CENTRAL
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